Pensión por fallecimiento de un jubilado
¿A quién corresponde?
Le corresponde cobrar la prestación, derivada de la jubilación que el causante percibía, a todos aquellos familiares directos (hijos, cónyuge o conviviente).
Requisitos para los solicitantes
- Hijos: El/los hijos deben ser menores de 18 años de edad. Además, deben ser solteros y no percibir ninguna otra prestación. En el caso de que el/los hijos presenten alguna incapacidad para poder trabajar y siempre haya estado a cargo del jubilado fallecido, no existe límite alguno.
- Conviviente: El/la conviviente debe acreditar con datos fehacientes que convivió con el fallecido durante 5 años antes de la fecha de la muerte. En caso de que haya un hijo reconocido por ambas personas, el límite es de 2 años.
- Cónyuge: El requisito esencial es la partida de casamiento ACTUALIZADA. Esto quiere decir que, para que la partida esté actualizada, esta debe ser posterior a la fecha del deceso.
Trámite
El trámite puede realizarse por internet (dentro de los 4 meses posteriores al fallecimiento del jubilado) o en forma presencial en las oficinas de ANSES.
Documentación
Hijo incapacitado para realizar labores
- Presentar formulario PS 6.9 – DDJJ Artículo 1º, Ley 17562.
- Presentar formulario PS 6.12 – DDJJ dependencia económica titular.
- Presentar formulario PS 6.13 – DDJJ dependencia económica testimonial.
- Presentar certificado de alumno regular / escolaridad, con original y dos copias.
- En caso de que sea huérfano de madre y padre, deberá presentar original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para poder recibir haberes a devengar y devengados.
Representante
- Presentar formulario PS 6.4 – Carta Poder.
- Presentar formulario PS 6.9 – DDJJ Artículo 1º, Ley 17562.
- Presentar DNI, LC, LE o una constancia de que el DNI se encuentra en trámite.
- En el caso de que el representante sea gestor o abogado, deberá estar registrado en la Base de Gestores de ANSES.
Cónyuge o Conviviente
- Presentar formulario PS 6.9 – DDJJ Artículo 1º, Ley 17562.
- Presentar formulario PS.6.284 – DDJJ sobre la eventual percepción de prestaciones en Pcias que no se encuentran adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
- Presentar formulario PS.6.279 – Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión – en caso de que el jubilado fallecido se haya jubilado por moratoria y queden cuotas pendientes de pago.
- Presentar DNI, LC, LE o una constancia de que el DNI se encuentra en trámite.
Jubilado Fallecido
- Presentar el formulario PS 6.76 – Información Bancaria.
- Partida de Defunción.
Una vez reunido todos los datos, solo queda SACAR TURNO.
Nota Importante: Por la situación de público conocimiento que atraviesa el país y el mundo entero, los turnos para dar inicio a estos tipos de tramites serán otorgados a 60 días. Se va a tomar como fecha de cobro la de la solicitud del turno.

