Pensión Honorífica de Veterano de Guerra
La pensión honorífica de veterano de guerra está destinada a ex combatientes conscriptos que participaron en acciones bélicas, y civiles en funciones en el lugar donde se hicieron estas acciones en medio del conflicto del Atlántico Sur.
¿A quién le corresponde?
- A todos aquellos civiles que en el momento del conflicto, se encontraban realizando distintas funciones vinculadas.
- A ex combatientes conscriptos que participaron en acciones bélicas relacionadas al conflicto del Atlántico Sur.
- A todos aquellos padres de los veteranos de guerra que fallecieron en combate.
- A todos aquellos oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que estaban en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria.
En caso de muerte del titular, quien va a tener derecho de percibir la pensión serán los padres (siempre y cuando no tengan otra prestación y estaban a cargo), conviviente, cónyuge, hijos menores de edad o los incapacitados sin límites.
Además, los titulares de este beneficio también tienen derecho a:
- Percibir Asignación Familiar por Hijo/Hijo con Discapacidad.
- Percibir Asignación Familiar por Cónyuge.
- Percibir Ayuda Escolar Anual.
- Percibir Asignación Familiar por Prenatal.
- Percibir Asignación Familiar por Nacimiento/Adopción.
- Percibir Asignación Familiar por Matrimonio.
Documentación y Trámite
- Presentar formulario PS.6.284 – DDJJ sobre la eventual Percepción de Prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
- Presentar un certificado de antecedentes penales.
- Presentar la constancia correspondiente de CONDICION DE VETERANO DE GUERRA, la cual es extendida por la fuerza a la que perteneció y certificada por el Ministerio de Defensa con una validez de 30 días.
- Constancia de domicilio actualizado, boletas de servicios o certificado policial, en el caso de que la persona resida en la Zona Austral y no coincida el domicilio con el que figura en el DNI.
- Presentar DNI original.
- Trámite (presencial): Si la persona es de Capital Federal o Gran Buenos Aires, debe concurrir sin turno a Paraná 451, PB-CABA.
Si la persona es del interior de la Provincia, debe concurrir con turno.