Pensión para Ganadores de Títulos Olímpicos o Paralímpicos
¿A quién corresponde?
Este tipo de pensión le corresponde cobrar a todas aquellas personas que hayan obtenido el primer, segundo o tercer puesto en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
Esta pensión es mensual y de carácter vitalicio. En caso de muerte del titular, pueden acceder al beneficio el conviviente o cónyuge. No es trasladable a los hijos.
Requisitos
- Para premios Olímpicos, tener 50 años.
- Para premios Paralímpicos, tener 40 años.
- Los ingresos mensuales no deben ser superior a la suma de cinco jubilaciones mínimas.
- Presentar certificado emitido por el Comité Olímpico Internacional o Paralímpico, acreditando el primer, segundo o tercer puesto obtenido en dicha competición.
Si la obtención del premio fue por equipo, cada persona que obtuvo una medalla tendrá su prestación.
Montos
- Si se obtuvo el primer premio: el equivalente a tres haberes mínimos.
- Si se obtuvo el segundo premio: el equivalente a dos haberes mínimos.
- Si se obtuvo el tercer premio: el equivalente a un haber mínimo.
Trámite
El trámite es sin turno y en forma presencial.
Es requisito necesario y fundamental tener todos los datos personales y de cualquier otra índole actualizados en la base de datos. En caso contrario, podrás actualizar dicha información en Mi ANSES. Realiza la consulta y corrobora toda información.