Pensión por fallecimiento de un trabajador

¿A quién corresponde?

Le corresponde a todos aquellos familiares directos (hijos menores, cónyuge o conviviente) del trabajador fallecido, siempre y cuando éste último haya trabajado en relación de dependencia, como autónomo o monotributista.

Requisitos para los solicitantes

  • Hijos: El/los hijos deben ser menores de 18 años de edad. Además, deben ser solteros y no percibir ninguna otra prestación. En el caso de que el/los hijos presenten alguna incapacidad para poder trabajar y siempre haya estado a cargo de la persona fallecida, no existe límite alguno.
  • Conviviente: El/la conviviente debe acreditar con datos fehacientes que convivió con el fallecido durante 5 años antes de la fecha de la muerte. En caso de que haya un hijo reconocido por ambas personas, el límite es de 2 años.
  • Cónyuge: El requisito esencial es la partida de casamiento ACTUALIZADA. Esto quiere decir que, para que la partida esté actualizada, esta debe ser posterior a la fecha del deceso.

Requisitos del trabajador fallecido

  • Dentro de los últimos 36 meses antes de su muerte, el trabajador debe haber aportado 18 meses o más.
  • Dentro de los últimos 36 meses antes de su muerte, el trabajador debe haber aportado 30 meses o mas
  • Para el régimen común, tener 30 años de aportes
  • El trabajador deberá tener la mitad del total de años exigidos por el régimen común o diferencial y haber aportado 12 meses dentro de los últimos 60 antes de su muerte.
    En caso de que esto no esté cumplido, la persona que solicita puede completar los años de aportes.

Trámite y Documentación

  • Trámite: Para poder hacer el trámite, hay que sacar turno previo y es en forma presencial.
  • Documentación a presentar: Altas de AFIP, recibos de sueldo y partida de Defunción. Además de toda la documentación que el solicitante pueda adicionar para mejor tratamiento.

SACAR TURNO

Nota Importante: Por la situación de publico conocimiento que atraviesa el país y el mundo entero, los turnos para dar inicio a estos tipos de tramites serán otorgados a 60 días. Se va a tomar como fecha de cobro la de la solicitud del turno.

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