Régimen de reparación económica para las niñas, niños y adolescentes – Ley 27.452
El feminismo no es un movimiento nuevo. Pero sin dudas en los últimos años notó una gran notoriedad. Y muy bien que eso pasó. al menos desde la mirada de quien les escribe. Gracias a movimientos de esta índole y magnitud es como luego se consiguen derechos. Es cuando un reclamo se vuelve colectivo que empieza a tomar fuerza y logra cambios. Bueno, una de las cuestiones que directa o indirectamente logró es el régimen de reparación económica para las niñas, niños y adolescentes. Esto se dio en forma de Ley y esta Ley es la número 27.452.
Qué es el Régimen de reparación económica para las niñas, niños y adolescentes
Se trata de un cobro mensual, una reparación económica, para hijos/as de personas que hayan sido víctimas de violencia de género o de violencia intrafamiliar. Este dinero lo cobra el hijo/a entre los 18 y 21 años. Si se trata de una persona menor de edad la persona que quede a cargo del chico/a es quien lo cobre. Aplica lo mismo para personas que estén a cargo de hijo/a con discapacidad (aquí no hay límite de edad).
Quién puede cobrar esta reparación
Se puede reclamar en los siguientes casos:
- El padre/madre o progenitor/a afín (pareja de la madre o el padre) haya fallecido a causa de violencia de género y/o violencia intrafamiliar. La causa tiene que estar determinada por la autoridad judicial correspondiente.
- A su vez, la persona victimaria tiene que haber sido procesado/a y/o condenado/a con sentencia firme.
- También puede reclamarse en caso de que la causa penal se haya declarado extinta por la muerte del acusado, en el marco de la investigación judicial por homicidio del padre/madre; progenitor/a.
Requisitos para cobrar la reparación económica para niñas, niños y adolescentes
- Ser argentino/a. De no serlo es necesario ser residente y haber residido ininterrumpidamente en el país por al menos 2 años.
- El hecho penal tiene que haber pasado dentro del territorio argentino.
- Al momento de que haya pasado el hecho, el hijo/a tiene que tener menos de 21 años. Si se trata de un chico/a con discapacidad no hay límite de edad.
Documentación necesaria
Del hecho
- Se necesita la partida/certificado de defunción, testimonio o sentencia/resolución de presunción de fallecimiento.
- A su vez, hay que presentar una copia del auto procesamiento, auto de elevación a juicio oral o sentencia de condena firme, de acuerdo al Código Procesal Penal de cada provincia. Allí, tienen que figurar todos los datos de la causa por disposición del Tribunal Penal interviniente, por haber participado del delito de femicidio/homicidio.
- Si estamos ante un caso de fallecimiento/suicidio del/de la autor/a del femicidio/homicidio, lo que se necesita es la resolución o archivo de culminación del proceso que tenga la extinción de la acción penal.
Del hijo/a o hijastro/a
- DNI.
- Si estamos hablando de residentes, documentación que acredite la misma por lo menos por 2 años ininterrumpidos.
- Partida de nacimiento o documentación que acredite el vínculo con el padre/madre.
- Si se trata de una persona con discapacidad, se necesita tener el Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente.
- Si el que falleció es un progentior/a afín, puede suceder que el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidades solicite en algún momento un certificado proveniente del juzgado que interviene en la causa u organismo local de la niñez para acreditar el domicilio real de los hijos/as afín/es de la víctima del hecho.
Del representante
- DNI.
- Testimonio o copia de la sentencia o del Certificado de Guarda/Tutela/Apoyo con representación o Adopción/ Curatela. Cualquiera de estos tiene que ser expedido por autoridad judicial.
- Si se trata de las guardas administrativas expedidas por el Organismo Provincial de Niñez, se necesita, en este caso, la sentencia de homologación judicial.
Formularios necesarios
- Formulario 1 – Listado de documentación. Este será completado por un empleado de ANSES cuando vayas a hacer el trámite.
- Formulario 2 – Solicitud de Ley 27.452. Esto si debe ser completado. La firma tiene que ser delante del empleado de ANSES que los atienda para que certifique la misma.
- Formulario 3 – Acta de compromiso sobre la utilización de fondos con carácter de Declaración Jurada Ley 27.452. Lo mismo que el anterior. Se completa todo y se firma delante del empleado de ANSES para que certifique la firma.
NOTA: la reparación es individual. Por lo que, si es para más de un hijo/a se tienen que llevar las copias correspondientes por cada uno.

No hay dudas que el feminismo y sus marchas masivas como la de Ni Una Menos lograron este Régimen de Reparación Económica para niños, niñas y adolescentes
Cuánto se cobra por la reparación económica de niños, niñas y adolescentes
El monto a cobrar es igual al de una jubilación mínima ajustada a la Ley de movilidad.
Tenés que tener en cuenta que:
- Si el hecho sucedió antes del 26 de julio de 2018, que es cuando se promulgó la Ley 27.452, vas a cobrar a partir de la sanción de la Ley.
- Si el delito ocurrió con después de esa fecha de la sanción de la Ley vas a cobrar a partir del momento en que sucedió el hecho.
¿Puedo cobrar la Reparación si cobro otras asignaciones?
Sí. La Reparación Económica para niños, niñas y adolescentes es compatible con:
- La Asignación Universal por Hijo
- Asignación Familiar por Hijo
- Pensiones
- Régimenes alimentarios
No será compatible si se está cobrando otro beneficio del Estado nacional, provincial o municipal que sea reparatorio ante el mismo hecho. Si esto ocurre hay que elegir entre alguna de las reparaciones.
Es incompatible con otros beneficios otorgados por el Estado nacional, provincial o municipal que tengan carácter reparatorio por el mismo hecho. En tal caso, se deberá optar por uno de ellos.
Cómo hacer el trámite
Te podés comunicar al 011) 4015-1165 o por correo electrónico a infanciasygeneros@anses.gov.ar. Esta modalidad durará mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio producto de la maldita pandemia del maldito Covid 19.
Si tenés dudas sobre cómo iniciar el trámite o conocés a alguna persona que necesite iniciarlo, podés comunicarte al (011) 4015-1165 o por correo electrónico a infanciasygeneros@anses.gov.ar. Esta modalidad se mantendrá mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Si ya empezaste a tramitar este régimen y querés saber en que estado se encuentra el trámite, te recomendamos que visite el sitio https://tramitesadistancia.gob.ar. Vas a necesitar tu DNI y el número de trámite que figura en el DNI. También te podés comunicar con la línea 144.
Si necesitás más información sobre la atención de ANSES durante la cuarentena, hacé click en el enlace.